La falta de trabajo es un término general para situaciones en las que las circunstancias personales del empleado no son la base para el despido por parte del empleador. Las razones de la falta de trabajo pueden ser, por ejemplo, la falta de tareas laborales, el exceso de personal debido a una reorganización o la falta de recursos económicos para continuar con ciertas actividades empresariales.
Al realizar despidos debido a dificultades económicas, el empleador está obligado a seguir las reglas de orden de despido según lo establecido en la Sección 22 de la Ley (1982:80) de Protección del Empleo "LAS". Si existe un convenio colectivo en el lugar de trabajo, el orden de despido puede ser determinado por un acuerdo entre el empleador y la organización sindical que tenga un convenio colectivo.
A partir de octubre de 2022, todos los empleadores tienen la opción, independientemente del número de grupos de orden de despido, de excluir hasta tres empleados que, según la evaluación del empleador, sean de especial importancia para la continuidad de la actividad empresarial. El concepto de "especial importancia" tiene como objetivo evitar una evaluación arbitraria por parte del empleador sobre qué empleados deben ser excluidos. Sin embargo, de acuerdo con los documentos preparatorios de la ley de protección del empleo, no se puede argumentar con éxito que el empleador haya cometido un error de evaluación sobre quién es de especial importancia para la continuidad de la actividad empresarial. Sin embargo, la evaluación del empleador puede ser impugnada si entra en conflicto con la legislación antidiscriminación o si viola los derechos de asociación (ver prop. 2021/22:176 p. 453 y AD 2005 nr 32).
Si se han realizado excepciones a la orden de despido, no se pueden hacer más excepciones en caso de despidos adicionales por dificultades económicas que ocurran dentro de los tres meses posteriores al primer despido.
El punto de partida para la orden de despido de los empleados que no han sido excluidos se determina teniendo en cuenta el tiempo total de empleo de cada empleado con el empleador. Los empleados con más tiempo de empleo tienen prioridad para mantener su empleo por encima de aquellos con menos tiempo de empleo. Las reglas de orden de despido se suelen resumir con el principio de "último en entrar, primero en salir". Si dos personas tienen la misma antigüedad, la que tenga mayor edad tiene prioridad.
El empleador elabora una lista de orden de despido basada en el tiempo total de empleo de los empleados, pero también se tiene en cuenta la competencia para determinar quién será despedido. La competencia se refiere a la competencia formal: el empleado que el empleador preferiría que permanezca en el empleo no es necesariamente el mismo.
Antes de establecer una lista de orden de despido, el empleador debe realizar una investigación de reubicación de acuerdo con la Sección 7 de la LAS. Si existen otros puestos vacantes en la organización para los que los empleados tienen calificaciones y es razonable ofrecerles esos puestos, se les debe ofrecer el puesto correspondiente. Si un empleado rechaza una oferta de reubicación razonable, normalmente hay razones legítimas para el despido por dificultades económicas.
Los grupos de orden de despido se determinan según las unidades operativas. Estas unidades operativas se determinan geográficamente, lo que significa que se determinan según los edificios y oficinas afectados por las dificultades económicas. No se trata de la afiliación organizativa que se ve afectada. Esto se desprende de los documentos preparatorios de la LAS (prop. (1973:129 p. 260).
Dentro de cada unidad operativa, en algunos casos se debe hacer una subdivisión adicional de los empleados en diferentes grupos de orden de despido. Los diferentes grupos de orden de despido se aplican normalmente a los trabajadores y a los empleados. Una organización de trabajadores que tenga un convenio colectivo puede solicitar que el grupo de orden de despido esté compuesto por todas las ubicaciones en el área cubierta por el convenio colectivo que el empleador tenga en la localidad.