
La terminaci贸n de un contrato de empleo es un acto jur铆dico que se considera vinculante por parte de quien lo lleva a cabo. Como regla general, un empleado est谩 obligado por su propia terminaci贸n.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. A trav茅s de la jurisprudencia y las declaraciones en los informes preliminares, la terminaci贸n de un empleado puede equipararse a una terminaci贸n por parte del empleador. Ejemplos de esto son cuando la acci贸n del empleado ha sido provocada por el hecho de que el empleador no ha actuado de acuerdo con la buena pr谩ctica en el mercado laboral (proposici贸n 1973:129 p. 128 f.).
Otro ejemplo es cuando existen circunstancias especiales que indican que la terminaci贸n no fue seriamente intencionada y que la otra parte se dio cuenta o deber铆a haberse dado cuenta de esto. En la jurisprudencia, se ha considerado que un empleado no est谩 obligado por su terminaci贸n cuando el empleado se ha renunciado en un intercambio acalorado de opiniones y poco despu茅s retract贸 su terminaci贸n.
En la jurisprudencia tambi茅n ha sido relevante si el empleado es inexperto en el mundo laboral o ha sido joven, ver AD 1983 nr 3.
Un contrato de empleo se formaliza cuando dos partes acuerdan un empleo. Este contrato es de naturaleza individual, ya que solo las partes directamente involucradas pueden decidir sobre su celebraci贸n. Una regla general es que un contrato de empleo es v谩lido hasta nuevo aviso, a menos que se acuerden otras disposiciones.
En caso de que el empleador no acepte la revocaci贸n de la terminaci贸n, cuando existan circunstancias que permitir铆an su revocaci贸n, se podr铆a considerar que el empleador ha despedido al empleado sin justa causa. Esto significa que el empleado puede solicitar que la terminaci贸n sea declarada nula y tener derecho a indemnizaci贸n econ贸mica y por da帽os generales.
AD 2012 nr 30
La sentencia AD 2012 nr 30 se refer铆a a una situaci贸n en la que un empleado deseaba revocar su terminaci贸n despu茅s de haberse dado de baja tres d铆as antes. El empleador no hab铆a aceptado que el empleado se arrepintiera, lo que se consider贸 equivalente a un despido por parte del empleador, por lo que la terminaci贸n fue declarada nula. La cuesti贸n en el caso fue si el empleado pod铆a considerarse vinculado por su terminaci贸n o no.
Seg煤n la informaci贸n del caso, el empleado si bien estaba molesto al momento de la terminaci贸n, la misma fue clara, precisa y motivada. El empleado tambi茅n hab铆a informado a sus colegas sobre la terminaci贸n. El tribunal laboral, tras una evaluaci贸n exhaustiva, consider贸 que el empleado no hab铆a podido demostrar que la terminaci贸n no hab铆a sido seria.
Por lo tanto, el tribunal laboral concluy贸 que la terminaci贸n del empleado no pod铆a equipararse a una acci贸n por parte del empleador. Por lo tanto, se consider贸 que el empleado estaba vinculado por su terminaci贸n.